Municipios

Improcedente Desechan solicitud de amparo de Proactiva contra ayuntamiento de Xalapa

08 de Abril de 2018 12:32 /

Gabriela Rasgado

Xalapa, Ver.-La empresa Proactiva, que hasta la semana pasada tenía a su cargo la recolección y tratamiento de la basura en Xalapa, se amparó contra el alcalde Hipólito Rodríguez Herrero, sin embargo, dicha demanda fue desechada por notoriamente improcedente, aunque por otra vía puede revocarse la decisión del presidente municipal.

Apenas la semana pasada, en sesión de Cabildo, se aprobó la extinción del contrato con Proactiva Medio Ambiente SA de CV, que operaba el relleno sanitario El Tronconal, cuya actividad se extendería por 15 años más, de acuerdo a lo solicitado por el ex alcalde Américo Zúñiga Martínez y aprobado por el cabildo.

Sin embargo, tras una larga serie de señalamientos del actual presidente municipal a la empresa, por violaciones a las normas de seguridad ambiental y omisión en la entrega de recursos para campañas de concientización, finalmente se dio por terminado el contrato.

Este 5 de abril, la empresa se amparó contra el alcalde, cuya denuncia quedó asentada en el expediente 282/2018, del índice del Juzgado Decimoctavo de Distrito con sede en Xalapa, por la rescisión del contrato.

La demanda fue desechada por notoriamente improcedente, pues de acuerdo con el juez federal, el amparo es prácticamente la última instancia a la que debía recurrir la empresa, puesto que habría de agotar primero el juicio contencioso administrativo.

Esto, de acuerdo con jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), razón suficiente para desechar la demanda de amparo, pues el demandante no contempló el principio de definitividad, es decir, la rescisión del contrato no es definitivo, ya que puede revocarse por vía administrativa.

"Por lo que la parte quejosa deberá presentarse por escrito ante la autoridad competente con jurisdicción territorial en el municipio en el que tenga su domicilio el demandante dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución que se impugna, o al en que se haya tenido conocimiento del mismo.

"Asimismo, se advierte que mediante el juicio contencioso administrativo puede revocarse o nulificarse los actos de la administración pública estatal, es decir, todos aquellos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar sus dependencia centralizadas y entidades paraestatales, municipales, paramunicipales y el órgano de fiscalización superior, que afecten los derechos de particulares. En las condiciones referidas, se estima que el quejoso debió agotar dicho recurso antes de acudir al juicio constitucional", dicta el acuerdo.

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